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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/1993

Núm. Acuerdo: 67/1993

Núm. Expediente: 000/93050502

Autor: Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos

Objeto:

Diversas consultas en relación con el voto por correo [Personas analfabetas, documento acreditativo de identidad del elector, recogida de sobres con documentación electoral]

Acuerdo:

Personado un elector que no sepa leer ni escribir, que desee solicitar el voto por correo en una Oficina de Correos, para formular la solicitud, ha de acreditar su identidad ante el funcionario de Correos mediante la presentación del original del DNI en el que conste la fotografía del titular aunque no su firma. Si mediante la fotografía tiene el funcionario de Correos por acreditada su identidad, ha de cursar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la solicitud formulada haciendo constar en ella que el elector, debidamente acreditado, no sabe firmar.

Cabe la acreditación de la identidad en orden a la solicitud del voto por correo mediante el original del DNI o del pasaporte o del carnet de conducir, en cuanto en estos documentos públicos oficiales figuran los mismos elementos identificativos que en el DNI, y en particular la fotografía y la firma, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior.

Conforme a lo establecido en el artículo 102 de la LOREG, el tercer sobre de documentación electoral preparado por las Mesas electorales ha de ser recogido en cada una de ellas por funcionarios del Servicio de Correos desplazados a tal efecto, sin que quepa la centralización de la recogida del tercer sobre en la sede que se haya establecido para la recogida del primer y segundo sobre o en cualquier otro lugar.

Descriptores de materia:

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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