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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/1993

Núm. Acuerdo: 61/1993

Núm. Expediente: 000/93050529

Autor: Partido Aragonés

Objeto:

Consulta planteada a la vista de la posible contradicción entre el art. 5.3 de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 26.4.93 y el art. 73.2 de la LOREG sobre la necesidad de que el aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que alude el párrafo primero del citado artículo sea firmado personalmente por el interesado, previa acreditación de su identidad o, en caso de ausencia, que se le comunique que deberá personarse por sí o a través de la representación prevista en el art. 72.c) en la Oficina de Correos para, previa acreditación, para recibir la documentación para el voto por correo, o si, por el contrario, resulta vigente y aplicable la modificación operada por el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 1993, que remite a las normas generales sobre admisión, curso y entrega de los envíos de correspondencia epistolar, con omisión de cualquier referencia a la necesidad de que tal documentación electoral sea entregada personalmente, previa acreditación de su identidad, al interesado o su representante.

Acuerdo:

Ha de estarse a lo establecido en el art. 73.2 de la LOREG, en cuya virtud solamente los enfermos o incapaces pueden apoderar a una persona, conforme a lo dispuesto en el art. 72 c), para recibir la documentación en la Oficina de Correos. Los electores no enfermos ni incapaces si no se encuentran en su domicilio para recibir la documentación electoral han de personarse en la Oficina de Correos para recoger tal documentación.

Descriptores de materia:

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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