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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/1993

Núm. Acuerdo: 75/1993

Núm. Expediente: 000/93051254

Autor: Partido Aragonés

Objeto:

Diversas consultas sobre formación de las mesas electorales.

Acuerdo:

El sorteo para la formación de las mesas electorales compete al Pleno de la Corporación.

Corresponde a la Junta Electoral de Zona adoptar las medidas que estime procedentes para ejercer su función supervisora del sorteo para la formación de las mesas.

El acta del sorteo debe ser levantada por el Secretario de la Corporación, quien debe suscribirla con el visto bueno del Alcalde.

El plazo de tres días para la notificación de su designación a los miembros de las mesas electorales empieza a contar desde el siguiente a la celebración del sorteo, sin perjuicio de que la notificación con posterioridad al tercer día siguiente es una irregularidad que no invalida la designación efectuada.

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Constitución

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