Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/05/1993
Núm. Acuerdo: 72/1993
Núm. Expediente: 000/93051259
Autor: | Teruel |
Objeto:
Consulta sobre si en orden al cumplimiento del cometido que el artículo 78.2 de la LOREG encomienda a las Juntas Electorales de Zona de remitir una hoja de designación de cada interventor "a la Mesa en cuya lista electoral figure inscrito", se podría disponer por dichas Juntas de Zona de una copia de la lista del Censo del conjunto de la provincia, a pesar de que el artículo 41.5 de la LOREG establece que sólo dispondrán del correspondiente a su ámbito.
Acuerdo:
No es necesario disponer del ejemplar del censo de toda la provincia dado que la designación de todo interventor debe ir acompañada de la certificación de inscripción en el censo.
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
CENSO ELECTORAL - Datos
CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA