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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/1993

Núm. Acuerdo: 73/1993

Núm. Expediente: 000/93051213

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Consulta sobre si los españoles residentes transitoriamente ausentes en el extranjero pueden votar por correo.

Acuerdo:

Solamente los enfermos o incapacitados pueden desde el exterior, apoderar a una persona para solicitar la documentación para el voto por correo. El resto de los ciudadanos residentes temporal o transitoriamente en el extranjero, y por tanto inscritos en el censo ordinario y no en el especial de residentes ausentes, no pueden votar por correo. No obstante lo anterior, la Junta Electoral Central en su reunión del día 26.4.93 acordó trasladar al Gobierno su preocupación respecto de las dificultades jurídicas para el ejercicio del voto por correo por los españoles que accidentalmente se encuentren en el extranjero, recordando que tales dificultades pueden subsanarse dictando una norma de rango adecuado mediante la cual se habilitara a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 72 de la LOREG, es decir, de recepción de las solicitudes y de recepción de los sobres de votación; en tal caso la documentación referida debería remitirse al domicilio que señale el elector, que puede ser tanto en España como en el extranjero. La citada norma no ha sido dictada hasta la fecha.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

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