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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/1993

Núm. Acuerdo: 88/1993

Núm. Expediente: 000/93052146

Autor: Otros

Objeto:

Consulta sobre límites de gastos electorales y sobre fechas a partir de las cuales son justificables las facturas por gastos electorales ante el Tribunal de Cuentas.

Acuerdo:

El límite de gastos electorales es el establecido en el artículo 175.2 de la LOREG con la actualización realizada por la Orden Ministerial de 15 de abril de 1993 por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales del 6 de junio de 1993.

La calificación como electorales de los gastos de las entidades políticas no está en función del momento en que se realicen los gastos sino en relación con el destino de dichos gastos a los fines contemplados en el artículo 130 de la LOREG en relación con cada proceso electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1993

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites

TRIBUNAL DE CUENTAS

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