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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/05/1993

Núm. Acuerdo: 95/1993

Núm. Expediente: 000/93052643

Autor: Gestevisión Telecinco, S. A.

Objeto:

Consulta sobre si la difusión de los resultados de un sondeo realizado telefónicamente al final del debate entre los candidatos a la Presidencia del Gobierno por el PSOE y PP el próximo lunes, día 31 de mayo, sobre la valoración de las intervenciones habidas en la misma pudiera resultar prohibido por el artículo 69.7 de la Ley Electoral.

Acuerdo:

No es contraria a la LOREG la actuación a que se refiere dicho escrito, siempre que entre las cuestiones sometidas a los telespectadores no se incluya ninguna pregunta que, directa o indirectamente, trate de averiguar la intención de voto de los telespectadores y que, con el resultado que se produzca, no se realicen estimaciones de los resultados electorales del 6 de junio o valoraciones en orden a dichos resultados.

Descriptores de materia:

ENCUESTAS Y SONDEOS

ENTREVISTAS Y DEBATES

TELEVISIÓN

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