Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 26/05/1993
Núm. Acuerdo: 95/1993
Núm. Expediente: 000/93052643
Autor: | Gestevisión Telecinco, S. A. |
Objeto:
Consulta sobre si la difusión de los resultados de un sondeo realizado telefónicamente al final del debate entre los candidatos a la Presidencia del Gobierno por el PSOE y PP el próximo lunes, día 31 de mayo, sobre la valoración de las intervenciones habidas en la misma pudiera resultar prohibido por el artículo 69.7 de la Ley Electoral.
Acuerdo:
No es contraria a la LOREG la actuación a que se refiere dicho escrito, siempre que entre las cuestiones sometidas a los telespectadores no se incluya ninguna pregunta que, directa o indirectamente, trate de averiguar la intención de voto de los telespectadores y que, con el resultado que se produzca, no se realicen estimaciones de los resultados electorales del 6 de junio o valoraciones en orden a dichos resultados.
Descriptores de materia:
ENCUESTAS Y SONDEOS
ENTREVISTAS Y DEBATES
TELEVISIÓN