Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 02/06/1993
Núm. Acuerdo: 118/1993
Núm. Expediente: 000/93060237
Autor: | Centro Social y Democrático |
Objeto:
Recurso contra la decisión de los órganos de administración del Ente Público RTVE de no incluir en su programación un debate plural entre los candidatos a la Presidencia de Gobierno, de los partidos políticos con grupo parlamentario, entre los que se encuentra el recurrente.
Acuerdo:
Desestimar el recurso por cuanto según tiene reiteradamente acordado esta Junta Electoral Central la programación de los medios sujetos al artículo 66 de la LOREG es competencia de dichos medios, sin que corresponda a la Junta imponer que la información de carácter electoral se realice en forma de debates, sean generales o sectoriales, o en cualquiera otra que sea conforme con los principios de neutralidad y respeto del pluralismo político y social.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1993
Descriptores de materia:
ENTREVISTAS Y DEBATES
GRUPOS PARLAMENTARIOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA
RECURSOS ADMINISTRATIVOS