Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/06/1993

Núm. Acuerdo: 136/1993

Núm. Expediente: 000/93061706

Autor: Centro Democrático y Social

Objeto:

Consulta sobre cómputo o no como votos válidos de las papeletas en blanco.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central en sus sesiones del 12 de mayo de 1977 y del 3 de abril de 1979 acordó a la vista de lo dispuesto en el artículo 20.4.b) en relación con el 64 del Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales y el artículo 11.3.b) en relación con el 22 de la Ley 39/1978, de 17 de julio, de elecciones locales que a los efectos del cálculo del tanto por ciento de votos válidos emitidos en el distrito electoral no se debían computar como votos válidos los emitidos en blanco. El citado acuerdo se fundaba en que el mencionado artículo 64 del Real Decreto Ley 20/1977 diferenciaba únicamente entre votos válidos y votos nulos, refiriéndose solamente a los votos en blanco en el párrafo tercero en relación con los votos emitidos en favor de candidaturas que hubiesen sido legalmente retiradas. En aplicación de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985, que en su artículo 96 diferencia netamente los votos nulos de los votos en blanco precisándose en el párrafo quinto que los votos en blanco son votos válidos, la Junta Electoral Central, entre otros en su acuerdo de 27 de mayo de 1991, acordó que los votos válidos son los emitidos en favor de las candidaturas más los votos en blanco. En consecuencia, en orden al cálculo de la llamada barrera electoral han de computarse los votos emitidos en favor de las candidaturas más los votos en blanco, excluyendo únicamente del cómputo a los referidos efectos los votos declarados nulos.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

VOTOS EN BLANCO

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

   Volver