Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 18/06/1993
Núm. Acuerdo: 141/1993
Núm. Expediente: 000/93061801
Autor: | Unión para el Progreso de Cantabria |
Objeto:
Consulta sobre si los partidos políticos que no obtuvieron escaños en las pasadas Elecciones Generales del día 6 de Junio han de presentar algún tipo de documentación contable ante el Tribunal de Cuentas y sobre si pueden cancelar las cuentas corrientes abiertas para las elecciones.
Acuerdo:
Conforme a lo establecido en el artículo 133.1 de la LOREG si la entidad política consultante no ha alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales ni ha solicitado adelantos con cargo a las mismas, no ha de presentar, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. No cabe la cancelación de la cuenta corriente electoral hasta tanto no se haya dispuesto el pago de los gastos electorales previamente contraídos en los términos establecidos por el artículo 125.3 de la LOREG.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1993
Descriptores de materia:
CUENTAS ELECTORALES
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos
TRIBUNAL DE CUENTAS