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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/06/1993

Núm. Acuerdo: 144/1993

Núm. Expediente: 000/93063003

Autor: Ayuntamiento

Objeto:

Consulta sobre la necesidad de conocer a qué distancia de los Colegios Electorales, a ser posible concretada en metros, puede hallarse situada propaganda electoral colocada en período de campaña (carteles, pancartas, etc.) durante la jornada electoral, a la vista del artículo 93 de la misma LOREG, que dispone que "ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género.

Acuerdo:

La determinación de lo que, a los efectos del citado artículo 93 de la LOREG, ha de entenderse por inmediaciones de los locales de las Secciones, ha de hacerse en cada caso en función de las circunstancias de hecho concurrentes, sin que sea aconsejable fijar apriorísticamente criterios generales.

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES - Irregularidades

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

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