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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/07/1993

Núm. Acuerdo: 149/1993

Núm. Expediente: 000/93071329

Autor: Eusko Alkartasuna Euskal Ezkerra

Objeto:

Consulta sobre si, en orden a la interposición de recurso contencioso electoral, las escrituras de poder para pleitos son gratuitas, sobre si los Procuradores de los Tribunales tienen que ser designados de oficio y con cargo a los oportunos turnos establecidos por los respectivos Colegios Profesionales, y sobre si las actuaciones de los Presidentes de mesa están sujetos a responsabilidad en caso de infracción a la LOREG.

Acuerdo:

El poder general para pleitos no es un documento notarial en que se materialice una actuación relativa al procedimiento electoral, por lo que no resulta de aplicación el principio de gratuidad establecido por el artículo 118.1 b) de la LOREG al otorgamiento de dicho poder.

Como establece el artículo 117 de la LOREG los recursos judiciales previstos en la citada Ley son gratuitos. No obstante no cabe la designación de oficio de abogado y procurador dado que los partidos políticos y candidatos no tienen reconocido el beneficio legal de pobreza.

Con independencia de las actuaciones delictivas tipificadas en la Sección II, Capítulo VIII del Título I de la LOREG, con carácter general las infracciones de las normas obligatorias establecidas en la citada Ley origina responsabilidad administrativa de las autoridades, funcionarios o particulares en los términos establecidos por el artículo 153 de la propia Ley Electoral.

Descriptores de materia:

MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES

MESAS ELECTORALES - Miembros

PRESIDENTES DE MESAS ELECTORALES

RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES

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