Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 13/07/1993
Núm. Acuerdo: 150/1993
Núm. Expediente: 000/93071315
Autor: | Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los de Orihuela (Alicante). La Secretaria Judicial |
Objeto:
Consulta sobre si la obligación de custodia que el artículo 12 de la LOREG atribuye a los Secretarios de las Juntas Electorales respecto de la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas se extiende a la documentación prevista en el artículo 101.4 de la citada Ley.
Acuerdo:
Conforme al artículo 101.4 los segundos sobres de documentación electoral quedarán archivados en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz correspondiente y no en la Junta Electoral.
Descriptores de materia:
DOCUMENTACIÓN ELECTORAL - Archivo
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ