Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/09/1993
Núm. Acuerdo: 161/1993
Núm. Expediente: 000/93091706
Autor: | Juzgado de Instrucción número 1 de Melilla. La Magistrada Juez. |
Objeto:
Solicitud de que se informe al Juzgado acerca de si a la hora de domiciliar el voto por correo en domicilio de partido se permitía que persona ajena al votante realizara todos los actos tendentes a la votación.
Acuerdo:
Conforme al artículo 72. b) de la Ley Electoral, la solicitud de voto por correo ha de formalizarse personalmente por el elector ante cualquier oficina de Correos. Solamente en caso de enfermedad o incapacidad en la que no quepa la formalización personal de la solicitud puede ser ésta efectuada por otra persona en su nombre, persona que ha de contar con la previa autorización otorgada notarial o consularmente con los requisitos establecidos por el párrafo c) del artículo 72.
Una vez que la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral ha efectuado la comprobación de la inscripción en el censo del solicitante, extiende la correspondiente certificación y la remite por correo certificado al elector al domicilio indicado por el mismo o en su defecto al que figura en el censo electoral juntamente con las papeletas y sobres electorales. La normativa electoral no establece limitación a la libre designación del domicilio por el elector a los efectos referidos; ahora bien, en ningún caso la legislación electoral permite que el elector sea sustituido por otra persona para votar en su nombre.
Descriptores de materia:
CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL
CERTIFICADOS SANITARIOS
DOCUMENTOS NOTARIALES
ENFERMEDAD
NOTARIOS
OFICINA DEL CENSO ELECTORAL
PERSONA CON DISCAPACIDAD
VOTO POR CORRESPONDENCIA