Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 02/12/1993
Núm. Acuerdo: 171/1993
Núm. Expediente: 000/93120236
Autor: | Ayuntamiento |
Objeto:
Consulta sobre compatibilidades entre el cargo de concejal y el ejercicio de la profesión de Abogado, dentro de una Sociedad de Consultores con domicilio fiscal en la localidad que, entre otras actividades, se dedica a la presentación de escritos, asuntos y recursos de terceros ante el Ayuntamiento, en defensa de los intereses de los mismos.
Acuerdo:
La competencia para la declaración de compatibilidad o incompatibilidad de un concejal corresponde a la Corporación Local de la que forma parte.
Conforme al artículo 178. 2. a) de la LOREG, son incompatibles con la condición de concejal los abogados y procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con la excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1.b) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local que establece que "junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso administrativo podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico: b) los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos."
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Incompatibilidad