Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 02/12/1993
Núm. Acuerdo: 174/1993
Núm. Expediente: 000/93120223
Autor: | Agrupación Ruiz-Mateos |
Objeto:
Consulta sobre si la Agrupación de Electores Ruiz Mateos, que obtuvo dos escaños en las anteriores elecciones al Parlamento Europeo y que con posterioridad se ha transformado en partido político, ha de volver a acreditar el número de firmas exigido por el artículo 220 de la LOREG, y sobre si se mantienen todos los derechos adquiridos por la Agrupación de Electores a efectos de subvenciones y espacios de propaganda gratuitos.
Acuerdo:
Para presentar candidatura ha de acreditar el número de firmas exigido por el artículo 220 de la LOREG. Las agrupaciones electorales se constituyen exclusivamente a los efectos del proceso electoral para el que concurren.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Europeo 1989
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
CANDIDATURAS - Avales y firmas
ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO
ESPACIO GRATUITO
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos
PARTIDOS POLÍTICOS