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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/1993

Núm. Acuerdo: 199/1993

Núm. Expediente: 000/93051235

Autor: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Director General del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos.

Objeto:

Consulta sobre si el elector que de modo circunstancial se encuentra en el extranjero y no figura inscrito en el CERA puede solicitar el voto por correo a través de poder consultar y sin certificado médico de encontrarse enfermo o incapacitado.

Acuerdo:

1º.- Comunicar que no es posible, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 73 de la L.O.R.E.G.. La posible utilización del poder consular a los efectos de la solicitud de voto por correo se refiere exclusivamente a quienes se encuentran en situación de enfermedad o incapacidad, acreditada por medio de certificación médica.

2º.- Comunicar que en su reunión de 26 de abril de 1993, la Junta Electoral Central acordó trasladar al Gobierno su preocupación por las dificultades jurídicas para el ejercicio del voto por correo por los españoles que accidentalmente se encuentren en el extranjero, recordando que tales dificultades pueden subsanarse dictando una norma de rango adecuado mediante la cual se habilitara a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 72 de la L.O.R.E.G., es decir, de recepción de las solicitudes y de recepción de los sobres de votación; en tal caso la documentación referida debería remitirse al domicilio que señale el elector, que puede ser tanto en España como en el extranjero. La citada norma no ha sido dictada hasta la fecha.

3º.- Remitir el presente acuerdo a todas las Juntas Electorales Provinciales y a las Juntas de Ceuta y Melilla.

Descriptores de materia:

CERTIFICADOS SANITARIOS

ENFERMEDAD

PERSONA CON DISCAPACIDAD

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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