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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/1993

Núm. Acuerdo: 197/1993

Núm. Expediente: 000/93051233

Autor: Juntas Electorales Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y Huesca.

Objeto:

Consulta sobre solicitud de voto por correo de electores inscritos en el censo ordinario que señalan como domicilio al que remitir la documentación uno situado en el extranjero.

Acuerdo:

1º.- Comunicar que para recibir la documentación para el voto por correo de los inscritos en el censo ordinario ha de señalarse domicilio en territorio nacional, toda vez que tal documentación ha de entregarse personalmente al elector por el funcionario de Correos en el domicilio indicado o en su caso el propio elector, ha de retirarla personalmente en la Oficina de Correos, por lo que lógicamente no cabe articular este sistema fuera del territorio nacional.

2º.- En el supuesto de que se señale un domicilio en el extranjero, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral devolverá la solicitud al elector, previa advertencia de que ha de señalar un domicilio en España, para que indique nuevo domicilio en territorio español al que remitir la documentación.

3º.- Trasladar el presente acuerdo a las Juntas Electorales provinciales de Santa Cruz de Tenerife, y Huesca, al Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y a la Oficina del Censo Electoral.

Descriptores de materia:

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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