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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/03/1993

Núm. Acuerdo: 213/1993

Núm. Expediente: 000/93031214

Autor: Otros

Objeto:

Consulta sobre interpretación del artículo 10.3 de la L.O.R.E.G. referido a quién ha de ocupar la Secretaría de la Junta Electoral Provincial, si el Secretario de la Audiencia más antiguo, es decir, el que haya tomado posesión primero como Secretario en cualquiera de las Secciones, o el Secretario más antiguo en la categoría segunda que desempeña la función del Secretario en cualquiera de sus Secciones, con independencia de la fecha en la que haya tomado posesión en la Sección en que preste sus servicios.

Acuerdo:

Comunicar que debe asumir la Secretaría de la Junta Electoral Provincial el Secretario más antiguo en la Audiencia.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Designación

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