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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/1993

Núm. Acuerdo: 230/1993

Núm. Expediente: 000/93050506

Autor: Juzgado Decano de Ceuta. El Magistrado Juez.

Objeto:

Comunicación de que han sido designados vocales de la Junta Electoral de Ceuta en orden al proceso electoral convocado los mismos que en las pasadas elecciones locales de 1991, y de la falta de recepción de respuesta a la consulta planteada al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre si vista la redacción del artículo 11.1.a) de la L.O.R.E.G., los Magistrados-Jueces de lo Penal, de lo Social, de lo Contencioso Administrativo y de Menores, son tenidos en cuenta a la hora de efectuar la insaculación para designar a los Vocales de la Junta Electoral de Zona y sobre si la insaculación es pública.

Acuerdo:

Comunicar que una vez constituidas las Juntas Electorales no cabe alterar su composición salvo por los supuestos expresamente previstos en la L.O.R.E.G., sin perjuicio de dar traslado del escrito al Tribunal Superior de Andalucía en orden a futuros procesos electorales, expresando el criterio de esta Junta Electoral Central en el sentido de que además de los Jueces de Primera Instancia e Instrucción han de entrar en el sorteo para la composición de la Junta Electoral de Zona los Jueces de lo Penal pero no los de los demás órdenes jurisdiccionales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

LEGISLACIÓN ELECTORAL

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Designación

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