Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/05/1993
Núm. Acuerdo: 237/1993
Núm. Expediente: 000/93051266
Autor: | Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos |
Objeto:
Consulta sobre si el poder notarial y el certificado médico que se exige para la solicitud de voto por correo cuando se efectúa por medio de representante, debe recogerse por el funcionario de Correos para su remisión ulterior a la Oficina del Censo Electoral y sobre si pueden solicitar el voto por correo a través de poder consular y sin certificado médico quienes circunstancialmente se encuentren en el extranjero y no figuren inscritos en el CERA.
Acuerdo:
1º.¿ La solicitud del voto por correo formalizada por medio de representante en caso de enfermedad o incapacidad ha de acompañarse de poder notarial y certificado médico que habrá de entregarse al funcionario de Correos que reciba la solicitud para su ulterior remisión a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, que habrá de proceder conforme a lo establecido en la Instrucción de esta Junta Electoral Central de 26 de abril de 1993 referida a la comprobación por la Junta Electoral correspondiente de la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 72.c de la L.O.R.E.G.
2º.¿ La solicitud del voto por correo a través de poder consular solamente está prevista en la L.O.R.E.G. para los enfermos o incapacitados.
Descriptores de materia:
CERTIFICADOS SANITARIOS
DOCUMENTOS NOTARIALES
VOTO POR CORRESPONDENCIA