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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/1993

Núm. Acuerdo: 1/0

Núm. Expediente: 000/93051715

Autor: Partido Popular

Objeto:

Consulta sobre si, conforme al acuerdo de la Junta Electoral Central de 27 de mayo de 1991, los partidos políticos con representación parlamentaria tendrán derecho a solicitar la instalación por parte del Gobierno de una terminal conectada a la que almacena la información provisional sobre los resultados de las elecciones.

Acuerdo:

1º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 98.2 de la LOREG, el Gobierno ha de facilitar la información provisional sobre las elecciones según las actas de escrutinio de las Mesas Electorales. En aras a salvaguardar la objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad sobre el artículo 8 del citado texto legal, el Gobierno ha de facilitar la información de que disponga de los resultados oficialmente escrutados de las Mesas Electorales, a medida que los vaya teniendo, y, en todo caso, no más tarde del período comprendido entre las 22 y 22:30 horas del próximo 6 de junio, y con expresión del porcentaje que aquella represente del total del electorado de cada circunscripción. Todo ello con independencia de la competencia privativa del Gobierno para comparecer en el momento en la forma y en el lugar que considere más oportunos a los efectos de presentar o valorar ante la opinión pública dicha información.

2º. Corresponde al Ministerio del Interior adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso de los representantes designados por las entidades políticas con representación parlamentaria al proceso de información provisional sobre los resultados de las elecciones, trasladando directamente a los citados representantes las medidas adoptadas.

Descriptores de materia:

ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

ESCRUTINIO

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