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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/1993

Núm. Acuerdo: 245/1993

Núm. Expediente: 000/93052132

Autor: Izquierda Unida

Objeto:

Recurso contra acuerdo alcanzado, al margen de la Junta Electoral Central y de la normativa vigente, por el PSOE y el PP relativo a los debates en emisoras de televisión entre sus candidatos D. Felipe González y D. José María Aznar, y ampliación del recurso.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por cuanto la celebración de debates bilaterales entre los candidatos de los dos partidos con mayor representación parlamentaria no es contraria a los principios establecidos en el art. 66 de la Ley Electoral, aplicable a las emisoras de televisión privada en virtud del artículo único apartado 2 de la Ley Orgánica 2/1988.

Sin perjuicio de que, en virtud de la competencia que a la Junta Electoral Central atribuye el precepto referido del artículo único apartado 2 de la Ley Orgánica 2/1988 de velar por el respeto al pluralismo y a los valores de igualdad en los programas difundidos durante los periodos electorales por las emisoras de televisión privada objeto de concesión en los mismos términos previstos en la legislación electoral para los medios de comunicación de titularidad pública, se reconoce el derecho de las demás candidaturas que cuenten con representación parlamentaria a participar en otros debates bilaterales o plurilaterales que pudieran organizarse por las mismas previa audiencia de dichas candidaturas, o , en su caso, a que se ofrezca suficiente y adecuada información de las citades entidades políticas, todo ello en orden a mantener entre todas ellas la proporcionalidad adecuada a la cobertura de la información durante la campaña electoral.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 7984/1996, de 13 de febrero, en el recurso nº 431/1993, interpuesto por la Coalición Electoral Izquierda Unida, contra el acuerdo 245/1993, de 21 de mayo, de la Junta Electoral Central, en relación con los debates electorales en televisiones privadas con motivo de las elecciones generales de 6 de junio de 1993. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

TELEVISIÓN

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