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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/1993

Núm. Acuerdo: 246/1993

Núm. Expediente: 000/93052134

Autor: Ayuntamiento

Objeto:

Copia del acuerdo adoptado por la Comisión Municipal de Gobierno sobre petición de instalación de Mesa Electoral en determinada pedanía.

Acuerdo:

Comunicar que esta Junta resolvió, en su sesión de 28 de abril de 1993, consulta de la Junta Electoral Provincial de Ciudad Real sobre constitución de Mesas electorales en núcleos de población con menos de 200 electores, acordando trasladar a dicha Junta que "el artículo 23.6 de la L.O.R.E.G. no permite en ningún caso Mesas con menos de 200 electores, sin que en las elecciones generales concurra la especificidad del derecho de sufragio activo en orden a la elección de Alcalde Pedáneo, que exigió la constitución de Mesas con menos de 200 electores en el caso de entidades locales menores en que fue necesario".

En todo caso por el Gobierno Civil de la provincia y el Ayuntamiento, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona correspondiente, podrán adoptarse las medidas necesarias para facilitar el desplazamiento de los electores de la entidad local menor a la mesa electoral en la que les corresponde votar.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1993

Descriptores de materia:

ENTIDADES LOCALES MENORES

MESAS ELECTORALES - Constitución

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