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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/1993

Núm. Acuerdo: 248/1993

Núm. Expediente: 000/93052137

Autor: Gestevisión Telecinco S.A.

Objeto:

Solicitud de que se reconsidere el acuerdo de la Junta de 17 de mayo de 1993 en cuya virtud se dispuso recabar del Ente Público Radiotelevisión Española y de los órganos de dirección de las emisoras de televisión privada que diariamente remitan a esta Junta cintas de vídeo completas con todos los espacios de información electoral emitidos por dichos medios.

Acuerdo:

Reiterar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central en su reunión del día 17 de mayo de 1993, comunicando que de no cumplimentarse el requerimiento por esa Dirección General de Telecinco se dará traslado al Ministerio Fiscal por si la actuación de ese medio estuviera incursa en el delito tipificado por el art. 237 del Código Penal vigente que prevé que serán castigados con pena de arresto mayor y multa los que "sin estar comprendidos en el art. 231 resistieran a la autoridad o a sus agentes o les desobedecieran gravemente en el ejercicio de las funciones a su cargo" teniendo en cuenta por lo demás la misión institucional de esta Junta de velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral y el  principios de igualdad en todas las manifestaciones de estos principios a lo largo del proceso electoral.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

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