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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/1993

Núm. Acuerdo: 254/1993

Núm. Expediente: 000/93052841

Autor: Zaragoza

Objeto:

Consulta sobre validez del voto remitido por correo ordinario.

Acuerdo:

Trasladar que el voto por correspondencia ha de ser necesariamente remitido por correo certificado, como condición para su validez; en el caso de remisión por correo ordinario, si consta, sin que para ello haya de quebrantarse el secreto del voto, la identidad del remitente, debe devolvérsele el envío con la advertencia de que para la validez del voto deberá hacerse la remisión por correo certificado.

Descriptores de materia:

VOTO POR CORRESPONDENCIA

VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades

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