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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1993

Núm. Acuerdo: 261/1993

Núm. Expediente: 000/93060601

Autor: Burgos

Objeto:

Consulta telefónica sobre actuación a realizar con sobres de voto por correo remitidos por correo ordinario y sin remite o cuyo remitente no es localizado.

Acuerdo:

Trasladar a la Junta Electoral de Zona de Burgos que por medio del Servicio de Correos y en la forma prevista en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General deberán remitirse los sobres de voto por correo que los electores han remitido por correo ordinario ¿y cuyo remitente no ha podido ser localizado para que lo vuelva a remitir certificado¿  a las mesas electorales correspondientes, únicas competentes para decidir sobre la validez o nulidad del voto, si bien instruyendo a dichas mesas en el sentido de que el voto por correo sólo es válido si está remitido por correo certificado, siendo nulo si su remisión por el elector se ha hecho por correo ordinario.

Descriptores de materia:

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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