Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/06/1994
Núm. Acuerdo: 295/1994
Núm. Expediente: 359/19
Autor: | Ayuntamiento de Riaño (León). El Alcalde |
Objeto:
Consulta sobre validez de la constitución de la Comisión Gestora de la Junta Vecinal de Riaño.
Acuerdo:
Reiterar que en el caso de vacante en la Alcaldía Pedánea su sustitución corresponde al siguiente candidato en número de votos populares. En el caso de que no hubiera otros candidatos su sustitución se realiza conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 608/1988.
En el caso de que existan otros candidatos que puedan cubrir la vacante, salvo que renuncien a la proclamación como electos, habrá de darse cuenta a esta Junta Electoral Central para la expedición de credencial en su favor.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS - Elección
ALCALDES PEDÁNEOS - Vacantes
COMISIÓN GESTORA - Constitución
JUNTAS VECINALES