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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/01/1994

Núm. Acuerdo: 14/1994

Núm. Expediente: 000/94011839

Autor: Senador

Objeto:

Diversas consultas en relación con situación planteada a raiz de celebración de Pleno extraordinario por la Corporación de Peñíscola para debatir una moción de censura.

Acuerdo:

1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 36/1993, de 8 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento para la atribución del patrimonio y adscripción de los medios de las extintas Cámaras Agrarias de ámbito distinto al provincial de la Comunidad Valenciana, la integración del personal de las Cámaras Agrarias extinguidas en los correspondientes Ayuntamientos se hará con respeto a su régimen jurídico y condición retributiva, lo que implica la subsistencia de dicho régimen jurídico y en definitiva la no consideración del personal de las Cámaras Agrarias extinguidas como personal en activo del respectivo Ayuntamiento a los efectos previstos en el artículo 178. 2.b) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. 2º. En el supuesto de que el Ayuntamiento entendiera, por contra, que se produce una situación de incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de secretario local de la Cámara Agraria, y así fuera declarado por el Pleno de la Corporación, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, deberá concederse al afectado por tal declaración un plazo de 10 días a contar a partir de aquel en que reciba la notificación de su incompatibilidad, durante el que deberá manifestar su opción entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que ha originado la referida incompatibilidad. Transcurrido dicho plazo sin haberse ejercitado la opción, se entenderá que el afectado ha renunciado a su puesto de concejal debiendo declararse por el Pleno corporativo la correspondiente vacante, poniendo el hecho en conocimiento de la Junta Electoral Central a efectos de que por la misma se cubra aquélla, mediante la expedición de la correspondiente credencial en favor del siguiente de la lista de candidatos, en los términos establecidos por la Instrucción de esta Junta de 19 de julio de 1991 (BOE nº 181, de 30 de julio). Durante el plazo referido a 10 días, el concejal afectado por la declaración de incompatibilidad conserva a todos los efectos y con todos los derechos la condición de concejal. 3º. Aunque en el orden del día de la sesión plenaria de la Corporación se prevea como punto único el debate de la moción de censura no hay obstáculo alguno para que se pueda incluir como punto previo en aquél la toma de posesión del sustituto en el cargo de concejal siempre que por el mismo se haya presentado la correspondiente credencial expedida a su favor en el Registro del Ayuntamiento. El sustituto, una vez ha tomado posesión, podrá participar inmediatamente en el debate de la moción de censura y votar en la misma.

Descriptores de materia:

MOCIÓN DE CENSURA

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