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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/01/1994

Núm. Acuerdo: 1/1994

Núm. Expediente: 000/94011810

Autor: Consejo General de la Emigración

Objeto:

Acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General de la Emigración en relación con el ejercicio del derecho a voto y Censo Electoral de Residentes Ausentes.

Acuerdo:

NOTA:

1. En el oficio de remisión se añade que "las cuestiones objeto de estos acuerdos constituyen una permanente reivindicación del Consejo, que sólo pueden encontrar solución con el apoyo de esa Junta Electoral de la que me atrevo solicitar proponga al Congreso de los Diputados el estudio de los problemas del Censo Electoral de Residentes Ausentes en la Comisión recientemente creada así como la consideración por el mismo de las cuestiones de la inscripción y de las modalidades del ejercicio de voto desde el exterior ante una eventual reforma de la ley Electoral.

Por otra parte, el Pleno del Consejo ha expresado su inquietud y malestar ante el hecho de que hasta el día de la fecha los votantes inscritos en el Censo de Residentes Ausentes no ha recibido el reintegro de los gastos de franqueo del sobre de voto para las Elecciones Generales del pasado día 6 de junio, según establece el artículo 12 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, de normas reguladoras de los procesos electorales. Mucho le agradecería en nombre del Consejo se interesase ante la Dirección General de Correos y Telégrafos a favor del cumplimiento de la norma."

2. En concreto los acuerdos son:

1.1. Ejercicio del derecho a voto

El Consejo General de la Emigración manifiesta su preocupación ante las dificultades que ofrece el actual procedimiento para el ejercicio de voto desde el extranjero, y considera que para que el reconocimiento del derecho de sufragio para los españoles residentes en el exterior sea efectivo es necesaria la reforma de la Ley Electoral que posibilite las modalidades de voto siguientes:

a) El ejercicio de voto en Mesas Electorales constituidas en los Consulados españoles en el extranjero, radicados en aquellos países donde la legislación nacional lo permita.

b) La utilización de la red de Embajadas y Consulados españoles como Oficinas de Correos para el depósito del voto exterior en todos los países donde la legislación no permita el procedimiento anterior.

c) El mantenimiento de la modalidad de voto por correspondencia para los residentes españoles en países donde no sea posible la utilización de los procedimientos antes mencionados.

1.2. El Censo Electoral de Residentes Ausentes

El Pleno del Consejo se ratifica en la necesidad de lograr la formación de un Censo Electoral que se adecúe al número real de españoles residentes en el exterior. Por ello propone las siguientes medidas:

a) Introducir en la reforma de la Ley Electoral la inscripción de oficio en el Censo Electoral de los españoles residentes en el extranjero.

b) Crear una Delegación de la Oficina del Censo Electoral en los Consulados con mayor número de residentes españoles en su demarcación.

c) En tanto que instituir como requisito para cualquier trámite administrativo que los españoles residentes en el exterior tengan que realizar el de estar inscrito en el Censo Electoral o, en su defecto, cumplimentar su solicitud de inscripción.

ACUERDO:

Comunicar que, sin perjuicio del estudio por esta Junta de las propuestas formuladas, estando constituida en el momento presente en el seno de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados una ponencia para el estudio de las condiciones actuales de elaboración del censo electoral, resulta procedente que el Consejo dé traslado de la referida exposición al Congreso de los Diputados.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

LEGISLACIÓN ELECTORAL

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