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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/01/1994

Núm. Acuerdo: 4/1994

Núm. Expediente: 000/94011833

Autor: Ayuntamiento

Objeto:

Consulta sobre cómo debe interpretarse la expresión del acuerdo de la Junta Electoral Central de 5.7.89 <"conste formalmente" el abandono de la entidad política en cuya lista fue elegido concejal>, habida cuenta que es sabido por todos los miembros del Consistorio que el concejal que ocupa el segundo lugar de la lista, obligatoriamente candidato al cargo de Alcalde salvo que renuncie a la candidatura, no pertenece al grupo de gobierno, simpatiza con una nueva opción política que apareció recién constituida bajo la denominación de "Alternativa de Izquierdas", vota en contra las propuestas que formula el grupo por el cual se presentó y no asiste a las reuniones ni sesiones a las cuales es convocado.

Acuerdo:

Comunicar que en el supuesto planteado no existe una constancia formal del abandono de la entidad política en cuya lista fue elegido concejal, por cuanto no se ha producido su integración en un grupo municipal distinto, teniendo en cuenta por lo demás las sentencias del Tribunal Constitucional 31/1993, de 26 de enero, y 185/1993, de 31 de mayo.

Descriptores de materia:

CONCEJALES

GRUPOS MUNICIPALES

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