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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/01/1994

Núm. Acuerdo: 7/1994

Núm. Expediente: 000/94011825

Autor: D. Laureano García Luis y otros, vecinos de Navagallega (Salamanca)

Objeto:

Consulta sobre los trámites y cauces legales a seguir para destituir al Alcalde Pedáneo y a un vocal mediante moción de censura, remoción de sus puestos o celebración de nuevas elecciones municipales o, en su caso, sobre las medidas administrativas que puedan adoptarse para que, en tanto en cuanto se dilucida la responsabilidad penal y sus consecuencias, queden suspendidos en sus funciones, con indicación de los órganos que han de obrar en su sustitución.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. Siendo el Alcalde Pedáneo cargo de elección popular directa, no cabe la remoción mediante moción de censura.

2º. En el supuesto de que se produjera su renuncia, incapacitación o fallecimiento, le sustituye el siguiente candidato en número de votos, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 184.f) de la LOREG.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Inhabilitación o suspensión

ALCALDES PEDÁNEOS - Moción de censura

VOCALES DE JUNTAS VECINALES

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