Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 18/01/1994
Núm. Acuerdo: 7/1994
Núm. Expediente: 000/94011825
Autor: | D. Laureano García Luis y otros, vecinos de Navagallega (Salamanca) |
Objeto:
Consulta sobre los trámites y cauces legales a seguir para destituir al Alcalde Pedáneo y a un vocal mediante moción de censura, remoción de sus puestos o celebración de nuevas elecciones municipales o, en su caso, sobre las medidas administrativas que puedan adoptarse para que, en tanto en cuanto se dilucida la responsabilidad penal y sus consecuencias, queden suspendidos en sus funciones, con indicación de los órganos que han de obrar en su sustitución.
Acuerdo:
Comunicar que:
1º. Siendo el Alcalde Pedáneo cargo de elección popular directa, no cabe la remoción mediante moción de censura.
2º. En el supuesto de que se produjera su renuncia, incapacitación o fallecimiento, le sustituye el siguiente candidato en número de votos, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 184.f) de la LOREG.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS - Inhabilitación o suspensión
ALCALDES PEDÁNEOS - Moción de censura
VOCALES DE JUNTAS VECINALES