Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 18/01/1994
Núm. Acuerdo: 12/1994
Núm. Expediente: 000/94011832
Autor: | Diario "Las Provincias" |
Objeto:
Consulta sobre si se sigue reutilizando el sistema de listas cerradas y bloqueadas en la circunscripción única.
Acuerdo:
Comunicar que el artículo 222 de la LOREG establece lo siguiente: Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores podrán hacer constar, en el momento de presentación de la candidatura ante la Junta Electoral Central, su voluntad de que en determinadas secciones electorales coincidentes con el territorio de alguna de las Comunidades Autónomas se expresen únicamente los nombres de los candidatos y suplentes miembros de partidos o de sus organizaciones territoriales, con ámbito de actuación estatutariamente delimitado a dicho territorio, así como en su caso, su propia denominación, sigla y símbolo.
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
CANDIDATURAS - Presentación
COALICIONES ELECTORALES
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS
FEDERACIONES
GRUPOS MUNICIPALES
PARTIDOS POLÍTICOS
SECCIONES ELECTORALES