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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/01/1994

Núm. Acuerdo: 12/1994

Núm. Expediente: 000/94011832

Autor: Diario "Las Provincias"

Objeto:

Consulta sobre si se sigue reutilizando el sistema de listas cerradas y bloqueadas en la circunscripción única.

Acuerdo:

Comunicar que el artículo 222 de la LOREG establece lo siguiente: Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores podrán hacer constar, en el momento de presentación de la candidatura ante la Junta Electoral Central, su voluntad de que en determinadas secciones electorales coincidentes con el territorio de alguna de las Comunidades Autónomas se expresen únicamente los nombres de los candidatos y suplentes miembros de partidos o de sus organizaciones territoriales, con ámbito de actuación estatutariamente delimitado a dicho territorio, así como en su caso, su propia denominación, sigla y símbolo.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATURAS - Presentación

COALICIONES ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

FEDERACIONES

GRUPOS MUNICIPALES

PARTIDOS POLÍTICOS

SECCIONES ELECTORALES

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