Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 04/02/1994
Núm. Acuerdo: 27/1994
Núm. Expediente: 000/94020428
Autor: | Otros |
Objeto:
Diversas consultas en relación con la presentación de candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo.
Acuerdo:
Comunicar que:
1. Conforme a la legislación vigente, el número de candidatos que debe presentar una entidad política en las próximas elecciones al Parlamento Europeo es 60, más tres suplentes, salvo que haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4 de la LOREG, en cuyo caso puede contener un número inferior.
2. Existe un impreso al efecto para la recogida de las firmas de aval de la candidatura presentada, publicado como anexo al Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, que se encuentra a disposición a partir de la convocatoria electoral.
3. No se exige la acreditación de la condición de miembro de una Corporación Local, pues la misma consta para la Junta Electoral Central.
4. El representante general ha de designar representantes ante las Juntas Electorales Provinciales.
5. No es necesario aportar certificación de la inscripción en el Registro de Partidos Políticos.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Europeo 1994
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Presentación