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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/02/1994

Núm. Acuerdo: 26/1994

Núm. Expediente: 000/94020407

Autor: Gobierno de La Rioja

Objeto:

Consulta sobre si puede o debe la Comunidad Autónoma proceder de oficio a la designación de las Comisiones Gestoras de los Ayuntamientos, en el supuesto previsto en el artículo 182 de la LOREG, y sobre el modo de proceder a la renuncia anticipada a la proclamación como electo por los suplentes de la candidatura y sobre el momento desde el que produciría efectos tal renuncia.

Acuerdo:

1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LOREG, corresponde a la Junta Electoral Central "expedir las credenciales a los Diputados, Senadores, Concejales, Diputados Provinciales y Consejeros Insulares en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona."

Las renuncias anticipadas a la proclamación como electos para cubrir las vacantes producidas en una Corporación han de formularse ante esta Junta Electoral Central en virtud de la competencia que le atribuye el citado precepto, teniendo por lo demás en cuenta la Instrucción de este órgano de 19 de julio de 1991, sobre sustitución de cargos representativos locales.

Los efectos de tales renuncias anticipadas se producirían desde su toma de razón por la propia Junta Electoral Central.

2º. En el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 182 de la LOREG, la Comunidad Autónoma o la Diputación Provincial no actúan de oficio sino previo requerimiento de la Junta Electoral Central y en los términos que del mismo resulten, a partir del conocimiento por este órgano de que se ha producido el caso previsto en el citado precepto.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Renuncia

COMISIÓN GESTORA - Constitución

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