Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/03/1994
Núm. Acuerdo: 48/1994
Núm. Expediente: 000/94030720
Autor: | Lugo |
Objeto:
Consulta sobre si la Junta Electoral Provincial, cuyo mandato concluye cien días después de celebradas las últimas elecciones al Parlamento de Galicia, debe ejercer las funciones previstas en la Ley Orgánica reguladora de la iniciativa legislativa popular en relación al control de la recogida de firmas.
Acuerdo:
1º. Comunicar que dado que, conforme a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, posterior a la Ley Orgánica reguladora de la iniciativa legislativa popular, las Juntas Electorales Provinciales se constituyen en orden a cada proceso electoral que se convoque, debe entenderse que la Junta Electoral competente en relación con todas las operaciones previstas en esta última es la Junta Electoral Central.
2º. Dar traslado del presente acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales de La Coruña, Orense y Pontevedra.
Descriptores de materia:
FIRMAS Y AVALES
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES