Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/03/1994
Núm. Acuerdo: 49/1994
Núm. Expediente: 000/94030736
Autor: | Pedro Martínez Sanz. Olmeda de las Fuentes (Madrid) |
Objeto:
Consulta sobre si una persona censada en un municipio puede ser candidato por otro municipio en las elecciones locales.
Acuerdo:
Comunicar que para ser candidato en las elecciones locales no se exige la inscripción en las listas del censo o del padrón de habitantes del municipio en el que desee presentar su candidatura. En cuanto a la documentación a presentar ha de estarse a la Instrucción de esta Junta Electoral Central de 11.3.91, publicada en el BOE nº 88 del día siguiente.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
ELECCIONES LOCALES
PADRÓN MUNICIPAL