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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/03/1994

Núm. Acuerdo: 49/1994

Núm. Expediente: 000/94030736

Autor: Pedro Martínez Sanz. Olmeda de las Fuentes (Madrid)

Objeto:

Consulta sobre si una persona censada en un municipio puede ser candidato por otro municipio en las elecciones locales.

Acuerdo:

Comunicar que para ser candidato en las elecciones locales no se exige la inscripción en las listas del censo o del padrón de habitantes del municipio en el que desee presentar su candidatura. En cuanto a la documentación a presentar ha de estarse a la Instrucción de esta Junta Electoral Central de 11.3.91, publicada en el BOE nº 88 del día siguiente.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

ELECCIONES LOCALES

PADRÓN MUNICIPAL

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