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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/03/1994

Núm. Acuerdo: 47/1994

Núm. Expediente: 000/94030709

Autor: Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. El Director General de Telecomunicaciones

Objeto:

Consulta sobre si la emisión por el Partido Popular, a través de varias emisoras privadas de televisión, de un anuncio publicitario en el que no se pide, en ningún momento, el voto, ha de considerarse publicidad electoral; y, en caso de que se trate, efectivamente, de publicidad electoral, interesa también conocer si las actuaciones correspondientes deben iniciarse por la Junta Electoral Central, en virtud de la Ley Orgánica de Publicidad Electoral en emisoras de televisión privada, o por la Dirección General de Telecomunicaciones, al amparo de la Ley 10/1988, de Televisión Privada.

Acuerdo:

1º. Esta Junta Electoral Central en su reunión de 4 de febrero de 1994 resolvió la consulta planteada sobre posibilidad de contratar espacios de publicidad no electoral fuera de período electoral en emisoras de televisión privada en el sentido siguiente: "Comunicar que en los términos en que se formula la consulta, y dado que de los mismos resulta expresamente que no se va a realizar propaganda electoral en los citados espacios publicitarios, a contratar en las televisiones privadas fuera de período electoral, no procede que por parte de esta Junta se realice ningún pronunciamiento."

2º. Conforme al apartado segundo del artículo único de la Ley Orgánica 2/1988, reguladora de la publicidad electoral en emisoras de televisión privada, corresponde a las Juntas Electorales, en los mismos términos previstos en el artículo 66 LOREG para los medios de comunicación de titularidad pública, garantizar "el respeto al pluralismo y a los valores de igualdad en los programas difundidos durante los períodos electorales por las emisoras de televisión privada objeto de concesión".

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

PROPAGANDA ELECTORAL

TELEVISIÓN

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