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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/03/1994

Núm. Acuerdo: 41/1994

Núm. Expediente: 000/94030716

Autor: Consell Comarcal del Gironès

Objeto:

Consulta sobre razones por las que no resulta de aplicación la Ley Electoral General en el caso de renuncia del suplente, como ha sucedido en esta Corporación, y sobre si puede proponerse para cubrir las vacantes a uno de los suplentes que figuran en la lista de los proclamados por la Junta Electoral Provincial de Girona, cuando el titular sigue en el cargo de consejero comarcal.

Acuerdo:

1º. En cuanto a la cobertura de vacantes en los Consejos Comarcales ha de estarse a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 6/1987, de 4 de abril, de la organización comarcal de Cataluña, y por el artículo único del Decreto 12/1988, de 13 de enero, de desarrollo de la misma, en materia de designación de suplentes.

2º. Si se ha optado por la adscripción a cada miembro electo de uno o más candidatos suplentes, solamente éste o éstos podrán cubrir la hipotética vacante producida por aquél, no cabiendo, en consecuencia, que cubran las vacantes producidas por otro u otros consejeros electos.

3º. Dar traslado del presente acuerdo al representante general del Partit dels Socialistes de Catalunya para que, conforme al procedimiento establecido en el acuerdo de esta Junta Electoral Central de 4 de febrero de 1993, procede a la designación de la persona que, ostentando la condición de concejal en alguno de los municipios de la comarca, haya de cubrir la vacante producida por la renuncia de D. Josep Turbau i Serrat, y de su suplente D. Robert Creixans i Franque.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Incompatibilidad

CANDIDATOS - Suplentes

CONCEJALES - Sustitución

CONSEJEROS COMARCALES

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