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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/03/1994

Núm. Acuerdo: 35/1994

Núm. Expediente: 000/94030717

Autor: Otros

Objeto:

Consulta sobre si un capitán de la Guardia Civil en situación de reserva activa, en la que sigue percibiendo los haberes correspondientes, está incurso en la causa de inelegibilidad prevista en el artículo 6.1.i) de la LOREG.

Acuerdo:

1º. La declaración de incompatibilidad con un cargo representativo corresponde a la Institución de la que el mismo forma parte.

2º. De acuerdo con la dicción del artículo 6.1.i) LOREG y con el artículo 52 del mismo texto legal, que prohíbe a todo miembro de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado... difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades de campaña electoral, los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía que no se encuentren en la situación administrativa de activo o asimilada a la de activo no están incursos en la causa de inelegibilidad establecida en el artículo 6 LOREG y pueden participar en actividades de campaña en los términos del artículo 52 del citado texto legal.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CANDIDATOS - Incompatibilidad

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

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