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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/04/1994

Núm. Acuerdo: 61/1994

Núm. Expediente: 000/94040806

Autor: Iniciativa Vecinal Independiente del Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Objeto:

Consulta sobre posible incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de Secretario del Juzgado de Paz de la localidad.

Acuerdo:

1º. La declaración de incompatibilidad con el cargo de concejal corresponde a la propia Corporación en que éste se integra.

2º. De conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Secretarios judiciales, sin que el precepto excluya a los de los Juzgados de Paz, están sujetos a las incompatibilidades establecidas en dicha Ley para los Jueces y Magistrados, declarando el artículo 389 de la misma Ley que el cargo de Juez o Magistrado es incompatible: "... 2. Con cualquier cargo de elección popular ... del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales..." por lo que ha de entenderse que concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Secretario del Juzgado de Paz y el de Concejal.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

SECRETARIOS JUDICIALES

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