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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/04/1994

Núm. Acuerdo: 59/1994

Núm. Expediente: 000/94040831

Autor: Diputación Provincial de Granada

Objeto:

Consulta sobre consecuencias de la condena por sentencia a la pena de suspensión de cargo público por seis meses del Alcalde de L. vista la sentencia número 331 /1993 del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granada.

Acuerdo:

1º. Sin perjuicio de la no firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Penal, la condena a pena de suspensión de todo cargo público ha de entenderse referida, en el caso presente, a los de Alcalde y concejal.

Transcurrido el período de condena el suspenso se reintegra en la Corporación con plenitud de derechos en ambos cargos de Alcalde y concejal.

2º. Durante el periodo de la condena es sustituido en el cargo de Alcalde por el Teniente de Alcalde nombrado conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Inhabilitación o suspensión

SENTENCIAS Y AUTOS

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