Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 08/04/1994
Núm. Acuerdo: 59/1994
Núm. Expediente: 000/94040831
Autor: | Diputación Provincial de Granada |
Objeto:
Consulta sobre consecuencias de la condena por sentencia a la pena de suspensión de cargo público por seis meses del Alcalde de L. vista la sentencia número 331 /1993 del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granada.
Acuerdo:
1º. Sin perjuicio de la no firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Penal, la condena a pena de suspensión de todo cargo público ha de entenderse referida, en el caso presente, a los de Alcalde y concejal.
Transcurrido el período de condena el suspenso se reintegra en la Corporación con plenitud de derechos en ambos cargos de Alcalde y concejal.
2º. Durante el periodo de la condena es sustituido en el cargo de Alcalde por el Teniente de Alcalde nombrado conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Inhabilitación o suspensión
SENTENCIAS Y AUTOS