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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/04/1994

Núm. Acuerdo: 72/1994

Núm. Expediente: 000/94040828

Autor: Particulares

Objeto:

Propuesta de nombramiento de fedatarios acompañada de la documentación exigida por el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1984, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

Acuerdo:

Trasladar a la Comisión Promotora de la iniciativa legislativa popular marco reguladora de la financiación del sistema educativo que los fedatarios especiales pueden autenticar las firmas de los electores, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/1984. Tales fedatarios incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la ley.

2º. Expedir certificación de los fedatarios especiales, con las funciones y responsabilidades previstas en la Ley Orgánica 3/1984, designados ante la Junta Electoral Central por la Comisión Promotora de la referida iniciativa legislativa popular.

3º. Remitir asimismo certificación de los fedatarios especiales designados ante la Junta Electoral Central a la Oficina del Censo Electoral.

Descriptores de materia:

FEDATARIOS

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

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