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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/04/1994

Núm. Acuerdo: 67/1994

Núm. Expediente: 000/94040852

Autor: Otros

Objeto:

Denuncia las actuaciones seguidas por el Alcalde en funciones en relación con la cobertura de la Alcaldía

Acuerdo:

1º. Comunicar al consultante que:

a). La declaración de incompatibilidad de una función o actividad con el cargo de concejal corresponde a la propia Corporación Local mediante acuerdo del Pleno de la misma, tal y como dispone el art. 10.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

b). Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular ha de procederse a la efectiva elección de nuevo Alcalde dentro de los diez días siguientes al de aceptación de la renuncia por el Pleno, conforme a lo dispuesto por el art. 40.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 198 en relación con el art. 196, ambos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

2º. Dar traslado del presente acuerdo al Teniente de Alcalde y Alcalde en funciones de Bollullos de la Mitación.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

ALCALDES - Vacantes

CONCEJALES - Incompatibilidad

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