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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/04/1994

Núm. Acuerdo: 65/1994

Núm. Expediente: 000/94040805

Autor: Particulares

Objeto:

Consulta sobre si un italiano, con residencia en España desde el año 1975, y con permiso de residencia actualizado, se puede presentar como candidato en listas electorales en las próximas elecciones locales.

Acuerdo:

1º. El artículo 13.2 de la Constitución española dice: "Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales."

2º. El artículo 8B.1 del Tratado de la Unión Europea establece que: "Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las disposiciones que el Consejo deberá adoptar antes del 31 de diciembre de 1994, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo; dichas disposiciones podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro", no habiéndose dictado hasta la fecha la normativa comunitaria referida en dicho precepto.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 1994

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CANDIDATURAS - Presentación

EXTRANJEROS

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