Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/04/1994
Núm. Acuerdo: 89/1994
Núm. Expediente: 290/6
Autor: | Ciudad Real |
Objeto:
Consulta sobre si, dado el tenor literal del artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en su nueva redacción introducida por la Ley Orgánica 13/94, se ha de entender que el criterio del número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes es solo para determinar la preferencia en orden a elegir el espacio destinado a propaganda electoral o si, por el contrario, se determina la cantidad de espacio de que debe disfrutar cada candidatura, y en este último caso cuál sería la situación de los partidos, federaciones o coaliciones que no se presentaron a la anterior elección equivalente.
Acuerdo:
La distribución de los lugares especiales gratuitos a los efectos previstos en el artículo 55 LOREG se efectúa por las Juntas Electorales de Zona con arreglo a los criterios establecidos en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 56 para las elecciones al Parlamento Europeo, en cuya virtud tal distribución se realiza en proporción a los votos obtenidos por las entidades políticas en las anteriores elecciones al Parlamento Europeo en el ámbito de las Juntas Electorales de Zona según las preferencias sucesivamente expresadas por las mismas.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Europeo 1994
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA