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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/1994

Núm. Acuerdo: 95/1994

Núm. Expediente: 201/7

Autor: Presidente del Consejo de Residentes Españoles del Consulado General de España en Düsseldorf

Objeto:

Consulta sobre si la expresión del deseo de votar en el Estado de residencia que es comunicada al Estado de origen para evitar el doble voto, con la consiguiente suspensión de la inscripción en el censo electoral, se refiere exclusivamente a las elecciones al Parlamento Europeo a celebrar el 12.6.94, y no implica baja en el censo electoral en el Estado de origen.

Acuerdo:

La declaración de un ciudadano de la Unión Europea de ejercer el derecho de sufragio en el Estado de residencia y no en el de origen en relación con las elecciones al Parlamento Europeo a celebrar entre el 9 y el 12 de junio próximo, no conlleva la baja en el censo electoral del Estado de origen sino exclusivamente su suspensión respecto de tal proceso electoral en orden a evitar el doble voto.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 1994

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

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