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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/1994

Núm. Acuerdo: 93/1994

Núm. Expediente: 351/54

Autor: Ayuntamiento

Objeto:

Consulta sobre si está obligado el Ayuntamiento a tomar en cuenta por la Comisión Ejecutiva Local con respecto a la baja en el partido de los tres militantes concejales y consecuentemente entender que como ya no representan al P.S. de G PSOE deben integrarse en el Grupo Mixto o en cualquier otro grupo o, por el contrario en tanto estos concejales no manifiesten por escrito al Ayuntamiento su baja en el partido esta Alcaldía debe seguir considerándolos integrantes del grupo municipal de PS de G PSOE, en contra de lo que difiende la Comisión Ejecutiva Local.

Acuerdo:

Si bien el abandono de la entidad política puede resultar bien de la manifestación de voluntad de los propios interesados, bien del acuerdo del órgano de la entidad política con competencia estatutariamente atribuida para su adopción, la repercusión en la organización municipal del mismo sea cuestión de régimen local, cuya resolución no corresponde dilucidar a esta Junta Electoral Central.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Renuncia

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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