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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/05/1994

Núm. Acuerdo: 119/1994

Núm. Expediente: 000/94050411

Autor: Tribunal Superior de Justicia de Navarra

Objeto:

Consulta sobre si el vínculo matrimonial entre el Secretario de la Junta y un vocal de procedencia judicial es causa de incompatibilidad y, en caso afirmativo, conociéndose por la Sala de Gobierno la existencia de vínculo matrimonial entre el Secretario del Juzgado Decano y uno de los Jueces sí deberá éste ser excluído en el sorteo o habrá que esperar al resultado del mismo y, si resultare designado por insaculación el Juez unido por vínculo matrimonial con el Secretario de la Junta, en quién de ellos se daría la situación de incompatibilidad.

Acuerdo:

Comunicar que la LOREG no contempla tal supuesta causa de incompatibilidad, por lo que ha de entenderse que no existe la misma.

Descriptores de materia:

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad

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