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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/05/1994

Núm. Acuerdo: 156/1994

Núm. Expediente: 000/94051624

Autor: Coalición foro y CDS

Objeto:

Consulta sobre si la entidad política que representa tiene derecho a designar a un representante para formar parte de la Comisión de Radio y Televisión y sobre tiempo que le corresponde de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios públicos de comunicación en función de los votos obtenidos por CDS uno de los dos partidos integrantes de la coalición en las últimas elecciones al Parlamento Europeo.

Acuerdo:

1º. El artículo 65.3 LOREG dispone que la Comisión de Radio y Televisión está integrada por los representantes designados por las entidades políticas que concurriendo a las elecciones convocadas cuenten con representación en el Congreso de los Diputados, representantes que votarán "ponderadamente de acuerdo con la composición de la Cámara", por lo que no cabe la integración de tal Comisión por representantes de otras entidades políticas que cuenten con representación en otras instituciones representativas, aun cuando se proceda a la renovación de éstas.

2º. Que si una entidad política independiente concurre a las siguientes elecciones formando parte de una coalición electoral, se tendrán en cuenta los votos obtenidos por aquélla en las elecciones a las que concurrió independientemente en la convocatoria electoral en la que participe dentro de una coalición, en orden a la determinación de los tiempos que le corresponden de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios públicos de comunicación.

Descriptores de materia:

COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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